Derecho Procesal Civil I
martes, 17 de junio de 2014
MAPA CONCEPTUAL PRINCIPIOS FINALISTAS DE LOS ACTOS PROCESALES
http://es.scribd.com/doc/230182465/6-Mapa-Conceptual-Principios-Finalistas-de-Los-Actos-Procesales
TIPOS DE NULIDADES EN EL PROCESO CIVIL
EXPLIQUE LOS TIPOS DE NULIDADES EN EL PROCESO CIVIL
EJEMPLO DE CADA UNO
EJEMPLO DE CADA UNO
La
nulidad es la falta de adecuación del acto realizado respecto del supuesto
normativo que lo contempla, capaz de causar perjuicio a alguna de las partes.
En materia de nulidades procesales, nuestro Código Procesal
Civil no hace la distinción entre actos inexistentes y nulos, actos nulos y
anulables, nulidades absolutas y relativas. En la doctrina procesal se admite tales
distinciones, asignándolos diversos fundamentos, así tenemos que la ineficacia es el género y la nulidad es
la especie.
Se denomina a los actos procesales inexistentes aquellos que suelen caracterizarse como aquellos actos que se hallan desprovistos de los requisitos mínimos indispensables, ejemplo de ello serían en el ámbito procesal: la sentencia dictada por un funcionario ajeno a la magistratura, o pronunciada oralmente, o carente de la parte dispositiva, o provista de un dispositivo imposible o absurdo, en otros casos: la sentencia sin la firma del juez; la inspección judicial realizada por el auxiliar jurisdiccional y en el acta no conste la participación del juez.
La nulidad absoluta tiene un vicio estructural que lo priva
de lograr sus efectos normales, se produce siempre que un acto procesal
adolezca de una circunstancia esencial fijada en las leyes procesales como
necesaria para que el acto produzca sus efectos normales. Caso de ejemplo sería
la nulidad pronunciada por el juez que declara su incompetencia.
Además, la nulidad absoluta es insubsanable, y procede de
oficio o a pedido de parte, y, doctrinariamente, en cualquier estado del proceso, mientras que éste no haya
terminado. La nulidad absoluta no puede ser convalidada, pero requiere que sea
declarada su invalidez.
Como lo señala Couture: “el
acto absolutamente nulo tiene una especie de vida artificial hasta el día de su
efectiva invalidación; pero la gravedad de su defecto impide que sobre él se
eleve un acto válido”.
Nulidad Relativa
La nulidad relativa se distingue de la nulidad absoluta en su
posibilidad de subsanación. El acto procesal relativamente nulo se equipara, de
no ser subsanado, al acto absolutamente nulo, no siendo susceptible de producir
efecto alguno. Pero realizada la subsanación, los efectos del acto se producen
desde el momento en que ha tenido lugar. Ejemplo
de ello lo tenemos en el principio de convalidación de las nulidades en las
notificaciones: Tratándose de vicios en la notificación, la nulidad se
convalida si el litigante procede de manera que ponga de manifiesto haber
tomado conocimiento oportuno del contenido de la resolución (Artículo 171 ab initio del Código
Procesal Civil).
Por otro lado, en la nulidad relativa subyacen vicios que perjudica el interés de alguna de las partes. Ejemplo: La nulidad sobre la resolución que concede un embargo sobre bienes inembargables.
Por otro lado, en la nulidad relativa subyacen vicios que perjudica el interés de alguna de las partes. Ejemplo: La nulidad sobre la resolución que concede un embargo sobre bienes inembargables.
Anulabilidad
La anulabilidad de un acto procesal se produce cuando pese a
su realización defectuosa, según Manuel Serra Domínguez: “el acto produce plenamente sus efectos mientras no sea impugnado dentro
de un plazo preclusivo por alguna de las partes”. Ejemplos típicos de anulabilidad son los relativos a la
incompetencia territorial, a la recusación, a la incongruencia, a la defectuosa
redacción de los actos procesales escritos, y otros semejantes, en los que la
propia ley deja al arbitrio de las partes el cumplimiento de determinados
preceptos procesales.. Es necesario aclarar que los hechos que configuran
excepciones procesales no pueden ser alegados como causales de nulidad por el
demandado, o reconviniente, que pudo proponerlas como excepciones (Artículo 454 del Código Procesal
Civil).
La anulabilidad se invoca a pedido de parte, no de oficio. Al
respecto destaca que éste precluye, por excelencia, si el interesado no la pide
en la primera oportunidad.
Nulidades Procesales Extrínsecas e Intrínsecas
Las nulidades extrínsecas atañen a lo formal; las nulidades
intrínsecas a los vicios del consentimiento y al fraude procesal.
En cuanto a las nulidades intrínsecas provenientes en los
vicios del consentimiento, es el caso de los tribunales cuya actuación se
hubiere producido con intimidación o violencia, tan luego como se ven libres de
ella, declararán nulo todo lo practicado y promoverán la formación de causa
contra los culpables, poniendo en conocimiento del Ministerio Fiscal. También
se declararán nulos los actos de las partes o de personas que intervengan en el
proceso sí se acredita que se produjeron bajo intimidación o violencia. La nulidad
de estos actos entrañará la de todos los demás relacionados con él o que
pudieren haberse visto condicionados o influidos sustancialmente por el acto nulo.
En nuestro ordenamiento jurídico, las nulidades intrínsecas
provenientes del fraude procesal se incoan como una pretensión nulificante, tal
como lo prevé el Artículo 178 del
Código de Procedimiento Civil.
Las Irregularidades
Procesales
Como una vertiente propia de las nulidades procesales, la
doctrina también se plantea el concepto de irregularidades en los actos
jurídicos procesales, que realmente no se identifican con aquéllas. La
irregularidad manifiesta una forma de violar la legalidad de las formas, pero
el vicio que trasuntan no es grave ni produce indefensión o crisis en el
derecho al debido proceso. Este tipo de vicios se distingue de todo los demás
porque son válidos y eficaces.
Al respecto, Briseño Sierra expresa que la “denuncia de irregularidad no afecta al
derecho de las partes, sino que tiene una finalidad puramente vindicativa
obtener la corrección disciplinaria del funcionario que ha dado lugar con su
conducta a la irregularidad”. Ejemplo
de una irregularidad procesal: El juez en un proceso no expide sentencia dentro
del plazo señalado en la ley; ello no acarrea la nulidad del proceso, sino una
responsabilidad funcional, y, en teoría, una responsabilidad civil del Estado
por el retardo.
PRESENTACION DE ACTOS Y NULIDADES
http://es.slideshare.net/solsua1001/presentacion-de-actos-y-nulidades-35990988
CUADRO COMPARATIVO LOS SUJETOS PROCESALES
LOS SUJETOS PROCESALES
EL TRIBUNAL
|
EL MINISTERIO PÚBLICO
|
LA DEFENSA PÚBLICA
|
LOS ÓRGANOS DE POLICÍA DE INVESTIGACIÓN PENALES
|
LA
VÍCTIMA
|
EL IMPUTADO
|
AUILIARES DE LAS PARTES
|
·
Es el Órgano de Control, de Juicio y de Ejecución de
Sentencia.
·
El Juez de Control, durante la fase preparatoria e intermedia, hará
respectar las garantías procesales, decretara las medidas de coerción que
fueren pertinentes, realizará la audiencia preliminar y aplicara el
procedimiento por admisión de los hechos.
·
Los Jueces de Ejecución de Sentencia velarán por el cumplimiento de las
penas y medidas de seguridad.
|
·
Es el titular de la acción penal y parte en el juicio.
·
La titularidad de la acción penal le corresponde al Estado a través de
este, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales.
|
·
Actúa cuando el imputado no designa defensor y tiene a su cargo la
responsabilidad de hacer efectiva la garantía constitucional del derecho a la
defensa, hasta tanto se dicte la ley respectiva.
|
· Son auxiliares del Ministerio Público para adelantar
las investigaciones, estos son los funcionarios a los cuales la ley acuerda
tal carácter, y todo otro funcionario que deba cumplir las funciones de
investigación que el COPP establece.
|
·
Es la persona directamente ofendida por el delito.
· El cónyuge o la persona con quien haga vida marital
por más de dos años, hijo o padre adoptivo, parientes dentro del cuarto grado
de consanguinidad o segundo de afinidad y al heredero, en los delitos cuyo
resultado sea la muerte del ofendido.
· Los socios, accionistas o miembros, respecto de los
delitos que afecten a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen,
administran o la controlan.
·
Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan
intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se
vinculé directamente con esos intereses y se hayan constituido con
anterioridad a la perpetración del delito.
·
Si las víctimas fueren varias deberán actuar por medio de una sola
representación.
|
· Es la persona sospechosa de ser autor o participe del
hecho criminal.
· La condición
de imputado perdurará hasta el momento en que juez de control, admitida la
acusación, dicte el auto de apertura a juicio en la forma prevista en el COPP,
en donde adquiere la condición de acusado.
|
·
Son los asistentes no profesionales y los consultores técnicos de las
partes.
|
SOLMAR
COROMOTO SUÁREZ ALDAZORO
C.I.
4.804.980
¿Quiénes
son Sujetos Procesales?
Son
todas las personas naturales y jurídicas, así como todos los órganos estadales
que intervienen en el proceso penal, cualquiera sea su rol o grado de
participación.
lunes, 16 de junio de 2014
Cuadro Comparativo entre Acción, Jurisdicción, Competencia y Proceso
ENTRE ACCIÓN,
JURISDICCIÓN, COMPETENCIA Y PROCESO
ACCIÓN
|
JURISDICCIÓN
|
COMPETENCIA
|
PROCESO
|
La acción es el
derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales y es el movimiento hecho
para ponerlo en marcha.
|
· Es la potestad, derivada de la soberanía del
Estado, de aplicar el Derecho. Para resolver de modo definitivo e irrevocable
una controversia.
· Administra justicia, dentro de los poderes y en
forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces
autónomos e independientes.
|
·
Es la atribución
jurídica otorgada a ciertos y
especiales órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción respecto de
determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de
su clase.
· Es el modo o
manera como se ejerce la jurisdicción por circunstancias concretas de
materia, cuantía, grado, turno, territorio imponiéndose por tanto una
competencia, por necesidades de orden práctico.
|
· La suma
de todos los actos realizados para la composición del litigio.
·
Es el
Continente.
· Es la totalidad de la unidad.
· Es el todo, es decir, conjunto de actos
procesales.
· Actos procesales que logran sentencia
definitiva.
· Es uno y único.
· Conjunto de relaciones jurídicas entre
las partes y los agentes de la jurisdicción.
|
La acción es un poder público puesto al
servicio de un interés colectivo que provoca la actividad jurisdiccional para
obtener la tutela jurídica del estado, es el Poder jurídico que tiene todo
sujeto de derecho, de acudir a los órganos jurisdiccionales, para reclamar la
satisfacción de una pretensión. La acción es el derecho que se tiene de pedir
alguna cosa en juicio y el modo legal de ejercitar el mismo derecho, pidiendo
en justicia lo que considera como suyo o lo que se tiene como deuda y por la
sola iniciativa de cualquier ciudadano o la del propio juez, la acción pone
en marcha la actividad jurisdiccional para obtener la tutela jurídica del
estado, la acción es un derecho a la tutela jurídica del estado pero que no
es todo el derecho ni puede confundirse con el derecho sustancial o material
que se reclama a través del ejercicio de la acción.
|
En Ámbito Territorial Bello y Jiménez (2008), establecen que esta acepción, se utiliza para: "…referirse al lugar donde se
realizan determinados actos procesales, la delimitación territorial o foral
donde se realiza la actividad jurisdiccional…".
|
La palabra Competencia, deriva del latín competentia, que significa
aptitud o capacidad. "Aquella facultad atribuida a cada tribunal o
juzgado para conocer, tramitar y decidir valida legal y constitucionalmente,
de un determinado asunto que le pertenece, en virtud de la potestad que le confiere
el poder público” Bello y Jiménez
(2.008). La competencia es la capacidad otorgada a los jueces por la ley para
conocer en causas determinadas según la materia, grado, valor o territorio.
|
Tiene como finalidad:
"La composición
de los litigios, lográndose así la paz social, debiendo entenderse por
composición la terminación del litigio mediante la sentencia, en los juicios
declarativos, o la ejecución, en los juicios de carácter ejecutivo". La finalidad de proceso, es la de determinar,
dictaminar, sentenciar, toda actividad que ejecuta el juez a través de la
serie de actos o formas procesales que llevan el objeto de resolver, mediante
juicio del órgano competente para que así tome una decisión. La finalidad
primordial del proceso es determinar la actividad que ejecuta el juez, para
tomar decisiones, y de característica posee las formas procesales envueltas
en el sistema judicial y concatenadas en variedad de principios.
|
La
jurisdicción es la competencia de un organismo para aplicar el
Derecho en casos concretos y en determinado territorio, y se deriva de la soberanía
del Estado para solucionar controversias a través de los Tribunales de
Justicia.
|
El proceso se característica por”…su finalidad jurisdiccional para componer el litigio". Puppio (2009). En la estructura
del proceso podemos evidenciar los principios fundamentales que son las
formas que caracterizan nuestro sistema procesal y lo diferencia de otros sistemas,
y posee características constantes y uniformes que nos permite establecer
principios de: Oralidad y escritura, Concentración y fraccionamiento,
Mediación e inmediación, Dispositivo inquisitorio y acusatorio, Probidad
procesal, Preclusión, Economía procesal e igualdad.
|
||
La Jurisdicción es
la soberanía que tiene el Estado de resolver controversias y que la confiere
a órganos jurisdiccionales (juez).
|
La competencia es la medida de la
jurisdicción que tiene el juez en sus diferentes ámbitos, materia, cuantía, y
territorio.
|
||
La jurisdicción es la potestad, derivada de la
soberanía del Estado, de aplicar el Derecho en el caso concreto, resolviendo
de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma
exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e
independientes. Uno de los principales rasgos de la potestad jurisdiccional
es su carácter irrevocable y definitivo, es decir, cosa juzgada.
|
La competencia es
la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado de
una cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales
con preferencia a los demás órganos de su clase.
|
||
Los elementos de la jurisdicción están
fijados, en la ley, prescindiendo del caso concreto.
|
La competencia se
determina en relación a cada juicio (a cada caso concreto).
|
||
Jurisdicción es la autoridad que se
tiene para poner en ejecución las leyes o para aplicarlas en juicio.
|
Competencia es
atribución legítima a un juez u otra autoridad para el conocimiento o
resolución de un asunto.
|
SOLMAR COROMOTO SUÁREZ ALDAZORO
C.I. 4.804.980
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