martes, 17 de junio de 2014

VIDEO FORMAS CULMINACIÓN RELACIÓN PROCESAL CIVIL

 
 

MAPA CONCEPTUAL PRINCIPIOS FINALISTAS DE LOS ACTOS PROCESALES

http://es.scribd.com/doc/230182465/6-Mapa-Conceptual-Principios-Finalistas-de-Los-Actos-Procesales

TIPOS DE NULIDADES EN EL PROCESO CIVIL


EXPLIQUE LOS TIPOS DE NULIDADES EN EL PROCESO CIVIL
EJEMPLO  DE CADA UNO

La nulidad es la falta de adecuación del acto realizado respecto del supuesto normativo que lo contempla, capaz de causar perjuicio a alguna de las partes.

En materia de nulidades procesales, nuestro Código Procesal Civil no hace la distinción entre actos inexistentes y nulos, actos nulos y anulables, nulidades absolutas y relativas. En la doctrina procesal se admite tales distinciones, asignándolos diversos fundamentos, así tenemos  que la ineficacia es el género y la nulidad es la especie.

 Tipos de las Nulidades Procesales

*      Inexistencia

*      Nulidad absoluta;

*      Nulidad relativa y

*      Anulabilidad

 
Otra clasificación corresponde a las nulidades intrínsecas y extrínsecas, así como merece atención las irregularidades procesales.

 Inexistencia
            Se denomina a los actos procesales inexistentes aquellos que suelen caracterizarse como aquellos actos que se hallan desprovistos de los requisitos mínimos indispensables, ejemplo de ello serían en el ámbito procesal: la sentencia dictada por un funcionario ajeno a la magistratura, o pronunciada oralmente, o carente de la parte dispositiva, o provista de un dispositivo imposible o absurdo, en otros casos: la sentencia sin la firma del juez; la inspección judicial realizada por el auxiliar jurisdiccional y en el acta no conste
la participación del juez.

 Nulidad Absoluta

La nulidad absoluta tiene un vicio estructural que lo priva de lograr sus efectos normales, se produce siempre que un acto procesal adolezca de una circunstancia esencial fijada en las leyes procesales como necesaria para que el acto produzca sus efectos normales. Caso de ejemplo sería la nulidad pronunciada por el juez que declara su incompetencia. 

Además, la nulidad absoluta es insubsanable, y procede de oficio o a pedido de parte, y, doctrinariamente, en cualquier estado del proceso, mientras que éste no haya terminado. La nulidad absoluta no puede ser convalidada, pero requiere que sea declarada su invalidez. 

Como lo señala Couture: “el acto absolutamente nulo tiene una especie de vida artificial hasta el día de su efectiva invalidación; pero la gravedad de su defecto impide que sobre él se eleve un acto válido”. 


 Nulidad Relativa

La nulidad relativa se distingue de la nulidad absoluta en su posibilidad de subsanación. El acto procesal relativamente nulo se equipara, de no ser subsanado, al acto absolutamente nulo, no siendo susceptible de producir efecto alguno. Pero realizada la subsanación, los efectos del acto se producen desde el momento en que ha tenido lugar. Ejemplo de ello lo tenemos en el principio de convalidación de las nulidades en las notificaciones: Tratándose de vicios en la notificación, la nulidad se convalida si el litigante procede de manera que ponga de manifiesto haber tomado conocimiento oportuno del contenido de la resolución (Artículo 171 ab initio del Código Procesal Civil). 
Por otro lado, en la nulidad relativa subyacen vicios que perjudica el interés de alguna de las partes. Ejemplo: La nulidad sobre la resolución que concede un
embargo sobre bienes inembargables. 

Anulabilidad

La anulabilidad de un acto procesal se produce cuando pese a su realización defectuosa, según Manuel Serra Domínguez: “el acto produce plenamente sus efectos mientras no sea impugnado dentro de un plazo preclusivo por alguna de las partes”. Ejemplos típicos de anulabilidad son los relativos a la incompetencia territorial, a la recusación, a la incongruencia, a la defectuosa redacción de los actos procesales escritos, y otros semejantes, en los que la propia ley deja al arbitrio de las partes el cumplimiento de determinados preceptos procesales.. Es necesario aclarar que los hechos que configuran excepciones procesales no pueden ser alegados como causales de nulidad por el demandado, o reconviniente, que pudo proponerlas como excepciones (Artículo 454 del Código Procesal Civil). 

La anulabilidad se invoca a pedido de parte, no de oficio. Al respecto destaca que éste precluye, por excelencia, si el interesado no la pide en la primera oportunidad. 


Nulidades Procesales Extrínsecas e Intrínsecas

Las nulidades extrínsecas atañen a lo formal; las nulidades intrínsecas a los vicios del consentimiento y al fraude procesal.

En cuanto a las nulidades intrínsecas provenientes en los vicios del consentimiento, es el caso de los tribunales cuya actuación se hubiere producido con intimidación o violencia, tan luego como se ven libres de ella, declararán nulo todo lo practicado y promoverán la formación de causa contra los culpables, poniendo en conocimiento del Ministerio Fiscal. También se declararán nulos los actos de las partes o de personas que intervengan en el proceso sí se acredita que se produjeron bajo intimidación o violencia. La nulidad de estos actos entrañará la de todos los demás relacionados con él o que pudieren haberse visto condicionados o influidos sustancialmente por el  acto nulo. 

En nuestro ordenamiento jurídico, las nulidades intrínsecas provenientes del fraude procesal se incoan como una pretensión nulificante, tal como lo prevé el Artículo 178 del Código de Procedimiento Civil. 

Las Irregularidades Procesales 

Como una vertiente propia de las nulidades procesales, la doctrina también se plantea el concepto de irregularidades en los actos jurídicos procesales, que realmente no se identifican con aquéllas. La irregularidad manifiesta una forma de violar la legalidad de las formas, pero el vicio que trasuntan no es grave ni produce indefensión o crisis en el derecho al debido proceso. Este tipo de vicios se distingue de todo los demás porque son válidos y eficaces. 

Al respecto, Briseño Sierra expresa que la “denuncia de irregularidad no afecta al derecho de las partes, sino que tiene una finalidad puramente vindicativa obtener la corrección disciplinaria del funcionario que ha dado lugar con su conducta a la irregularidad”. Ejemplo de una irregularidad procesal: El juez en un proceso no expide sentencia dentro del plazo señalado en la ley; ello no acarrea la nulidad del proceso, sino una responsabilidad funcional, y, en teoría, una responsabilidad civil del Estado por el retardo.

 

 

PRESENTACION DE ACTOS Y NULIDADES

http://es.slideshare.net/solsua1001/presentacion-de-actos-y-nulidades-35990988

CUADRO COMPARATIVO LOS SUJETOS PROCESALES


CUADRO COMPARATIVO

LOS SUJETOS PROCESALES

 
 
EL TRIBUNAL
 
EL MINISTERIO PÚBLICO
 
 
LA DEFENSA PÚBLICA
 
LOS ÓRGANOS DE POLICÍA DE INVESTIGACIÓN PENALES
 
 
LA
VÍCTIMA
 
 
EL IMPUTADO
 
AUILIARES DE LAS PARTES
·  Es el Órgano de Control, de Juicio y de Ejecución de Sentencia.
 
·  El Juez de Control, durante la fase preparatoria e intermedia, hará respectar las garantías procesales, decretara las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizará la audiencia preliminar y aplicara el procedimiento por admisión de los hechos.
 
· Los Jueces de Ejecución de Sentencia velarán por el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
·  Es el titular de la acción penal y parte en el juicio.
 
·  La titularidad de la acción penal le corresponde al Estado a través de este, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales.
 
·   Actúa cuando el imputado no designa defensor y tiene a su cargo la responsabilidad de hacer efectiva la garantía constitucional del derecho a la defensa, hasta tanto se dicte la ley respectiva.
 
 
·  Son auxiliares del Ministerio Público para adelantar las investigaciones, estos son los funcionarios a los cuales la ley acuerda tal carácter, y todo otro funcionario que deba cumplir las funciones de investigación que el COPP establece.
 
 
 
·  Es la persona directamente ofendida por el delito.
 
·  El cónyuge o la persona con quien haga vida marital por más de dos años, hijo o padre adoptivo, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y al heredero, en los delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido.
 
·   Los socios, accionistas o miembros, respecto de los delitos que afecten a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o la controlan.
 
·  Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vinculé directamente con esos intereses y se hayan constituido con anterioridad a la perpetración del delito.
 
·  Si las víctimas fueren varias deberán actuar por medio de una sola representación.
·  Es la persona sospechosa de ser autor o participe del hecho criminal.
 
·   La condición de imputado perdurará hasta el momento en que juez de control, admitida la acusación, dicte el auto de apertura a juicio en la forma prevista en el COPP, en donde adquiere la condición de acusado.
 
·  Son los asistentes no profesionales y los consultores técnicos de las partes.
 

 

SOLMAR COROMOTO SUÁREZ ALDAZORO

C.I. 4.804.980

 

¿Quiénes son Sujetos Procesales?

Son todas las personas naturales y jurídicas, así como todos los órganos estadales que intervienen en el proceso penal, cualquiera sea su rol o grado de participación.





 

 

lunes, 16 de junio de 2014

Cuadro Comparativo entre Acción, Jurisdicción, Competencia y Proceso


CUADRO COMPARATIVO

ENTRE ACCIÓN, JURISDICCIÓN, COMPETENCIA Y PROCESO


ACCIÓN
JURISDICCIÓN
COMPETENCIA
PROCESO
La acción es el derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales y es el movimiento hecho para ponerlo en marcha.


· Es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho. Para resolver de modo definitivo e irrevocable una controversia.
· Administra justicia, dentro de los poderes y en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes.



·     Es la atribución  jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase.
·     Es el modo o manera como se ejerce la jurisdicción por circunstancias concretas de materia, cuantía, grado, turno, territorio imponiéndose por tanto una competencia, por necesidades de orden práctico.
·     La suma de todos los actos realizados para la composición del litigio.
·    Es el Continente.
·     Es la totalidad de la unidad.
·     Es el todo, es decir, conjunto de actos procesales.
·      Actos procesales que logran sentencia definitiva.
·       Es uno y único.
·   Conjunto de relaciones jurídicas entre las partes y los agentes de la jurisdicción.
La acción es un poder público puesto al servicio de un interés colectivo que provoca la actividad jurisdiccional para obtener la tutela jurídica del estado, es el Poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, de acudir a los órganos jurisdiccionales, para reclamar la satisfacción de una pretensión. La acción es el derecho que se tiene de pedir alguna cosa en juicio y el modo legal de ejercitar el mismo derecho, pidiendo en justicia lo que considera como suyo o lo que se tiene como deuda y por la sola iniciativa de cualquier ciudadano o la del propio juez, la acción pone en marcha la actividad jurisdiccional para obtener la tutela jurídica del estado, la acción es un derecho a la tutela jurídica del estado pero que no es todo el derecho ni puede confundirse con el derecho sustancial o material que se reclama a través del ejercicio de la acción.
En Ámbito Territorial Bello y Jiménez (2008), establecen que esta acepción, se utiliza para: "…referirse al lugar donde se realizan determinados actos procesales, la delimitación territorial o foral donde se realiza la actividad jurisdiccional…".


La palabra Competencia, deriva del latín competentia, que significa aptitud o capacidad. "Aquella facultad atribuida a cada tribunal o juzgado para conocer, tramitar y decidir valida legal y constitucionalmente, de un determinado asunto que le pertenece, en virtud de la potestad que le confiere el poder público Bello y Jiménez (2.008). La competencia es la capacidad otorgada a los jueces por la ley para conocer en causas determinadas según la materia, grado, valor o territorio.



Tiene como finalidad:
"La composición de los litigios, lográndose así la paz social, debiendo entenderse por composición la terminación del litigio mediante la sentencia, en los juicios declarativos, o la ejecución, en los juicios de carácter ejecutivo".  La finalidad de proceso, es la de determinar, dictaminar, sentenciar, toda actividad que ejecuta el juez a través de la serie de actos o formas procesales que llevan el objeto de resolver, mediante juicio del órgano competente para que así tome una decisión. La finalidad primordial del proceso es determinar la actividad que ejecuta el juez, para tomar decisiones, y de característica posee las formas procesales envueltas en el sistema judicial y concatenadas en variedad de principios.

La jurisdicción es la competencia de un organismo para aplicar el Derecho en casos concretos y en determinado territorio, y se deriva de la soberanía del Estado para solucionar controversias a través de los Tribunales de Justicia.



El proceso se característica por…su finalidad jurisdiccional para componer el litigio". Puppio (2009). En la estructura del proceso podemos evidenciar los principios fundamentales que son las formas que caracterizan nuestro sistema procesal y lo diferencia de otros sistemas, y posee características constantes y uniformes que nos permite establecer principios de: Oralidad y escritura, Concentración y fraccionamiento, Mediación e inmediación, Dispositivo inquisitorio y acusatorio, Probidad procesal, Preclusión, Economía procesal e igualdad.
La Jurisdicción es la soberanía que tiene el Estado de resolver controversias y que la confiere a órganos jurisdiccionales (juez).
La competencia es la medida de la jurisdicción que tiene el juez en sus diferentes ámbitos, materia, cuantía, y territorio.
La jurisdicción es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes. Uno de los principales rasgos de la potestad jurisdiccional es su carácter irrevocable y definitivo, es decir, cosa juzgada.
La competencia es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase.
Los elementos de la jurisdicción están fijados, en la ley, prescindiendo del caso concreto.
La competencia se determina en relación a cada juicio (a cada caso concreto).
Jurisdicción es la autoridad que se tiene para poner en ejecución las leyes o para aplicarlas en juicio.
Competencia es atribución legítima a un juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto.


SOLMAR COROMOTO SUÁREZ ALDAZORO

C.I. 4.804.980