martes, 17 de junio de 2014

TIPOS DE NULIDADES EN EL PROCESO CIVIL


EXPLIQUE LOS TIPOS DE NULIDADES EN EL PROCESO CIVIL
EJEMPLO  DE CADA UNO

La nulidad es la falta de adecuación del acto realizado respecto del supuesto normativo que lo contempla, capaz de causar perjuicio a alguna de las partes.

En materia de nulidades procesales, nuestro Código Procesal Civil no hace la distinción entre actos inexistentes y nulos, actos nulos y anulables, nulidades absolutas y relativas. En la doctrina procesal se admite tales distinciones, asignándolos diversos fundamentos, así tenemos  que la ineficacia es el género y la nulidad es la especie.

 Tipos de las Nulidades Procesales

*      Inexistencia

*      Nulidad absoluta;

*      Nulidad relativa y

*      Anulabilidad

 
Otra clasificación corresponde a las nulidades intrínsecas y extrínsecas, así como merece atención las irregularidades procesales.

 Inexistencia
            Se denomina a los actos procesales inexistentes aquellos que suelen caracterizarse como aquellos actos que se hallan desprovistos de los requisitos mínimos indispensables, ejemplo de ello serían en el ámbito procesal: la sentencia dictada por un funcionario ajeno a la magistratura, o pronunciada oralmente, o carente de la parte dispositiva, o provista de un dispositivo imposible o absurdo, en otros casos: la sentencia sin la firma del juez; la inspección judicial realizada por el auxiliar jurisdiccional y en el acta no conste
la participación del juez.

 Nulidad Absoluta

La nulidad absoluta tiene un vicio estructural que lo priva de lograr sus efectos normales, se produce siempre que un acto procesal adolezca de una circunstancia esencial fijada en las leyes procesales como necesaria para que el acto produzca sus efectos normales. Caso de ejemplo sería la nulidad pronunciada por el juez que declara su incompetencia. 

Además, la nulidad absoluta es insubsanable, y procede de oficio o a pedido de parte, y, doctrinariamente, en cualquier estado del proceso, mientras que éste no haya terminado. La nulidad absoluta no puede ser convalidada, pero requiere que sea declarada su invalidez. 

Como lo señala Couture: “el acto absolutamente nulo tiene una especie de vida artificial hasta el día de su efectiva invalidación; pero la gravedad de su defecto impide que sobre él se eleve un acto válido”. 


 Nulidad Relativa

La nulidad relativa se distingue de la nulidad absoluta en su posibilidad de subsanación. El acto procesal relativamente nulo se equipara, de no ser subsanado, al acto absolutamente nulo, no siendo susceptible de producir efecto alguno. Pero realizada la subsanación, los efectos del acto se producen desde el momento en que ha tenido lugar. Ejemplo de ello lo tenemos en el principio de convalidación de las nulidades en las notificaciones: Tratándose de vicios en la notificación, la nulidad se convalida si el litigante procede de manera que ponga de manifiesto haber tomado conocimiento oportuno del contenido de la resolución (Artículo 171 ab initio del Código Procesal Civil). 
Por otro lado, en la nulidad relativa subyacen vicios que perjudica el interés de alguna de las partes. Ejemplo: La nulidad sobre la resolución que concede un
embargo sobre bienes inembargables. 

Anulabilidad

La anulabilidad de un acto procesal se produce cuando pese a su realización defectuosa, según Manuel Serra Domínguez: “el acto produce plenamente sus efectos mientras no sea impugnado dentro de un plazo preclusivo por alguna de las partes”. Ejemplos típicos de anulabilidad son los relativos a la incompetencia territorial, a la recusación, a la incongruencia, a la defectuosa redacción de los actos procesales escritos, y otros semejantes, en los que la propia ley deja al arbitrio de las partes el cumplimiento de determinados preceptos procesales.. Es necesario aclarar que los hechos que configuran excepciones procesales no pueden ser alegados como causales de nulidad por el demandado, o reconviniente, que pudo proponerlas como excepciones (Artículo 454 del Código Procesal Civil). 

La anulabilidad se invoca a pedido de parte, no de oficio. Al respecto destaca que éste precluye, por excelencia, si el interesado no la pide en la primera oportunidad. 


Nulidades Procesales Extrínsecas e Intrínsecas

Las nulidades extrínsecas atañen a lo formal; las nulidades intrínsecas a los vicios del consentimiento y al fraude procesal.

En cuanto a las nulidades intrínsecas provenientes en los vicios del consentimiento, es el caso de los tribunales cuya actuación se hubiere producido con intimidación o violencia, tan luego como se ven libres de ella, declararán nulo todo lo practicado y promoverán la formación de causa contra los culpables, poniendo en conocimiento del Ministerio Fiscal. También se declararán nulos los actos de las partes o de personas que intervengan en el proceso sí se acredita que se produjeron bajo intimidación o violencia. La nulidad de estos actos entrañará la de todos los demás relacionados con él o que pudieren haberse visto condicionados o influidos sustancialmente por el  acto nulo. 

En nuestro ordenamiento jurídico, las nulidades intrínsecas provenientes del fraude procesal se incoan como una pretensión nulificante, tal como lo prevé el Artículo 178 del Código de Procedimiento Civil. 

Las Irregularidades Procesales 

Como una vertiente propia de las nulidades procesales, la doctrina también se plantea el concepto de irregularidades en los actos jurídicos procesales, que realmente no se identifican con aquéllas. La irregularidad manifiesta una forma de violar la legalidad de las formas, pero el vicio que trasuntan no es grave ni produce indefensión o crisis en el derecho al debido proceso. Este tipo de vicios se distingue de todo los demás porque son válidos y eficaces. 

Al respecto, Briseño Sierra expresa que la “denuncia de irregularidad no afecta al derecho de las partes, sino que tiene una finalidad puramente vindicativa obtener la corrección disciplinaria del funcionario que ha dado lugar con su conducta a la irregularidad”. Ejemplo de una irregularidad procesal: El juez en un proceso no expide sentencia dentro del plazo señalado en la ley; ello no acarrea la nulidad del proceso, sino una responsabilidad funcional, y, en teoría, una responsabilidad civil del Estado por el retardo.

 

 

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