ENTRE ACCIÓN,
JURISDICCIÓN, COMPETENCIA Y PROCESO
ACCIÓN
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JURISDICCIÓN
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COMPETENCIA
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PROCESO
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La acción es el
derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales y es el movimiento hecho
para ponerlo en marcha.
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· Es la potestad, derivada de la soberanía del
Estado, de aplicar el Derecho. Para resolver de modo definitivo e irrevocable
una controversia.
· Administra justicia, dentro de los poderes y en
forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces
autónomos e independientes.
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·
Es la atribución
jurídica otorgada a ciertos y
especiales órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción respecto de
determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de
su clase.
· Es el modo o
manera como se ejerce la jurisdicción por circunstancias concretas de
materia, cuantía, grado, turno, territorio imponiéndose por tanto una
competencia, por necesidades de orden práctico.
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· La suma
de todos los actos realizados para la composición del litigio.
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Es el
Continente.
· Es la totalidad de la unidad.
· Es el todo, es decir, conjunto de actos
procesales.
· Actos procesales que logran sentencia
definitiva.
· Es uno y único.
· Conjunto de relaciones jurídicas entre
las partes y los agentes de la jurisdicción.
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La acción es un poder público puesto al
servicio de un interés colectivo que provoca la actividad jurisdiccional para
obtener la tutela jurídica del estado, es el Poder jurídico que tiene todo
sujeto de derecho, de acudir a los órganos jurisdiccionales, para reclamar la
satisfacción de una pretensión. La acción es el derecho que se tiene de pedir
alguna cosa en juicio y el modo legal de ejercitar el mismo derecho, pidiendo
en justicia lo que considera como suyo o lo que se tiene como deuda y por la
sola iniciativa de cualquier ciudadano o la del propio juez, la acción pone
en marcha la actividad jurisdiccional para obtener la tutela jurídica del
estado, la acción es un derecho a la tutela jurídica del estado pero que no
es todo el derecho ni puede confundirse con el derecho sustancial o material
que se reclama a través del ejercicio de la acción.
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En Ámbito Territorial Bello y Jiménez (2008), establecen que esta acepción, se utiliza para: "…referirse al lugar donde se
realizan determinados actos procesales, la delimitación territorial o foral
donde se realiza la actividad jurisdiccional…".
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La palabra Competencia, deriva del latín competentia, que significa
aptitud o capacidad. "Aquella facultad atribuida a cada tribunal o
juzgado para conocer, tramitar y decidir valida legal y constitucionalmente,
de un determinado asunto que le pertenece, en virtud de la potestad que le confiere
el poder público” Bello y Jiménez
(2.008). La competencia es la capacidad otorgada a los jueces por la ley para
conocer en causas determinadas según la materia, grado, valor o territorio.
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Tiene como finalidad:
"La composición
de los litigios, lográndose así la paz social, debiendo entenderse por
composición la terminación del litigio mediante la sentencia, en los juicios
declarativos, o la ejecución, en los juicios de carácter ejecutivo". La finalidad de proceso, es la de determinar,
dictaminar, sentenciar, toda actividad que ejecuta el juez a través de la
serie de actos o formas procesales que llevan el objeto de resolver, mediante
juicio del órgano competente para que así tome una decisión. La finalidad
primordial del proceso es determinar la actividad que ejecuta el juez, para
tomar decisiones, y de característica posee las formas procesales envueltas
en el sistema judicial y concatenadas en variedad de principios.
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La
jurisdicción es la competencia de un organismo para aplicar el
Derecho en casos concretos y en determinado territorio, y se deriva de la soberanía
del Estado para solucionar controversias a través de los Tribunales de
Justicia.
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El proceso se característica por”…su finalidad jurisdiccional para componer el litigio". Puppio (2009). En la estructura
del proceso podemos evidenciar los principios fundamentales que son las
formas que caracterizan nuestro sistema procesal y lo diferencia de otros sistemas,
y posee características constantes y uniformes que nos permite establecer
principios de: Oralidad y escritura, Concentración y fraccionamiento,
Mediación e inmediación, Dispositivo inquisitorio y acusatorio, Probidad
procesal, Preclusión, Economía procesal e igualdad.
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La Jurisdicción es
la soberanía que tiene el Estado de resolver controversias y que la confiere
a órganos jurisdiccionales (juez).
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La competencia es la medida de la
jurisdicción que tiene el juez en sus diferentes ámbitos, materia, cuantía, y
territorio.
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La jurisdicción es la potestad, derivada de la
soberanía del Estado, de aplicar el Derecho en el caso concreto, resolviendo
de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma
exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e
independientes. Uno de los principales rasgos de la potestad jurisdiccional
es su carácter irrevocable y definitivo, es decir, cosa juzgada.
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La competencia es
la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado de
una cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales
con preferencia a los demás órganos de su clase.
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Los elementos de la jurisdicción están
fijados, en la ley, prescindiendo del caso concreto.
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La competencia se
determina en relación a cada juicio (a cada caso concreto).
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Jurisdicción es la autoridad que se
tiene para poner en ejecución las leyes o para aplicarlas en juicio.
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Competencia es
atribución legítima a un juez u otra autoridad para el conocimiento o
resolución de un asunto.
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SOLMAR COROMOTO SUÁREZ ALDAZORO
C.I. 4.804.980
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