lunes, 16 de junio de 2014

Cuadro Comparativo entre Acción, Jurisdicción, Competencia y Proceso


CUADRO COMPARATIVO

ENTRE ACCIÓN, JURISDICCIÓN, COMPETENCIA Y PROCESO


ACCIÓN
JURISDICCIÓN
COMPETENCIA
PROCESO
La acción es el derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales y es el movimiento hecho para ponerlo en marcha.


· Es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho. Para resolver de modo definitivo e irrevocable una controversia.
· Administra justicia, dentro de los poderes y en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes.



·     Es la atribución  jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase.
·     Es el modo o manera como se ejerce la jurisdicción por circunstancias concretas de materia, cuantía, grado, turno, territorio imponiéndose por tanto una competencia, por necesidades de orden práctico.
·     La suma de todos los actos realizados para la composición del litigio.
·    Es el Continente.
·     Es la totalidad de la unidad.
·     Es el todo, es decir, conjunto de actos procesales.
·      Actos procesales que logran sentencia definitiva.
·       Es uno y único.
·   Conjunto de relaciones jurídicas entre las partes y los agentes de la jurisdicción.
La acción es un poder público puesto al servicio de un interés colectivo que provoca la actividad jurisdiccional para obtener la tutela jurídica del estado, es el Poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, de acudir a los órganos jurisdiccionales, para reclamar la satisfacción de una pretensión. La acción es el derecho que se tiene de pedir alguna cosa en juicio y el modo legal de ejercitar el mismo derecho, pidiendo en justicia lo que considera como suyo o lo que se tiene como deuda y por la sola iniciativa de cualquier ciudadano o la del propio juez, la acción pone en marcha la actividad jurisdiccional para obtener la tutela jurídica del estado, la acción es un derecho a la tutela jurídica del estado pero que no es todo el derecho ni puede confundirse con el derecho sustancial o material que se reclama a través del ejercicio de la acción.
En Ámbito Territorial Bello y Jiménez (2008), establecen que esta acepción, se utiliza para: "…referirse al lugar donde se realizan determinados actos procesales, la delimitación territorial o foral donde se realiza la actividad jurisdiccional…".


La palabra Competencia, deriva del latín competentia, que significa aptitud o capacidad. "Aquella facultad atribuida a cada tribunal o juzgado para conocer, tramitar y decidir valida legal y constitucionalmente, de un determinado asunto que le pertenece, en virtud de la potestad que le confiere el poder público Bello y Jiménez (2.008). La competencia es la capacidad otorgada a los jueces por la ley para conocer en causas determinadas según la materia, grado, valor o territorio.



Tiene como finalidad:
"La composición de los litigios, lográndose así la paz social, debiendo entenderse por composición la terminación del litigio mediante la sentencia, en los juicios declarativos, o la ejecución, en los juicios de carácter ejecutivo".  La finalidad de proceso, es la de determinar, dictaminar, sentenciar, toda actividad que ejecuta el juez a través de la serie de actos o formas procesales que llevan el objeto de resolver, mediante juicio del órgano competente para que así tome una decisión. La finalidad primordial del proceso es determinar la actividad que ejecuta el juez, para tomar decisiones, y de característica posee las formas procesales envueltas en el sistema judicial y concatenadas en variedad de principios.

La jurisdicción es la competencia de un organismo para aplicar el Derecho en casos concretos y en determinado territorio, y se deriva de la soberanía del Estado para solucionar controversias a través de los Tribunales de Justicia.



El proceso se característica por…su finalidad jurisdiccional para componer el litigio". Puppio (2009). En la estructura del proceso podemos evidenciar los principios fundamentales que son las formas que caracterizan nuestro sistema procesal y lo diferencia de otros sistemas, y posee características constantes y uniformes que nos permite establecer principios de: Oralidad y escritura, Concentración y fraccionamiento, Mediación e inmediación, Dispositivo inquisitorio y acusatorio, Probidad procesal, Preclusión, Economía procesal e igualdad.
La Jurisdicción es la soberanía que tiene el Estado de resolver controversias y que la confiere a órganos jurisdiccionales (juez).
La competencia es la medida de la jurisdicción que tiene el juez en sus diferentes ámbitos, materia, cuantía, y territorio.
La jurisdicción es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes. Uno de los principales rasgos de la potestad jurisdiccional es su carácter irrevocable y definitivo, es decir, cosa juzgada.
La competencia es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase.
Los elementos de la jurisdicción están fijados, en la ley, prescindiendo del caso concreto.
La competencia se determina en relación a cada juicio (a cada caso concreto).
Jurisdicción es la autoridad que se tiene para poner en ejecución las leyes o para aplicarlas en juicio.
Competencia es atribución legítima a un juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto.


SOLMAR COROMOTO SUÁREZ ALDAZORO

C.I. 4.804.980

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