LOS SUJETOS PROCESALES
EL TRIBUNAL
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EL MINISTERIO PÚBLICO
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LA DEFENSA PÚBLICA
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LOS ÓRGANOS DE POLICÍA DE INVESTIGACIÓN PENALES
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LA
VÍCTIMA
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EL IMPUTADO
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AUILIARES DE LAS PARTES
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·
Es el Órgano de Control, de Juicio y de Ejecución de
Sentencia.
·
El Juez de Control, durante la fase preparatoria e intermedia, hará
respectar las garantías procesales, decretara las medidas de coerción que
fueren pertinentes, realizará la audiencia preliminar y aplicara el
procedimiento por admisión de los hechos.
·
Los Jueces de Ejecución de Sentencia velarán por el cumplimiento de las
penas y medidas de seguridad.
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·
Es el titular de la acción penal y parte en el juicio.
·
La titularidad de la acción penal le corresponde al Estado a través de
este, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales.
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·
Actúa cuando el imputado no designa defensor y tiene a su cargo la
responsabilidad de hacer efectiva la garantía constitucional del derecho a la
defensa, hasta tanto se dicte la ley respectiva.
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· Son auxiliares del Ministerio Público para adelantar
las investigaciones, estos son los funcionarios a los cuales la ley acuerda
tal carácter, y todo otro funcionario que deba cumplir las funciones de
investigación que el COPP establece.
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·
Es la persona directamente ofendida por el delito.
· El cónyuge o la persona con quien haga vida marital
por más de dos años, hijo o padre adoptivo, parientes dentro del cuarto grado
de consanguinidad o segundo de afinidad y al heredero, en los delitos cuyo
resultado sea la muerte del ofendido.
· Los socios, accionistas o miembros, respecto de los
delitos que afecten a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen,
administran o la controlan.
·
Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan
intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se
vinculé directamente con esos intereses y se hayan constituido con
anterioridad a la perpetración del delito.
·
Si las víctimas fueren varias deberán actuar por medio de una sola
representación.
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· Es la persona sospechosa de ser autor o participe del
hecho criminal.
· La condición
de imputado perdurará hasta el momento en que juez de control, admitida la
acusación, dicte el auto de apertura a juicio en la forma prevista en el COPP,
en donde adquiere la condición de acusado.
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·
Son los asistentes no profesionales y los consultores técnicos de las
partes.
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SOLMAR
COROMOTO SUÁREZ ALDAZORO
C.I.
4.804.980
¿Quiénes
son Sujetos Procesales?
Son
todas las personas naturales y jurídicas, así como todos los órganos estadales
que intervienen en el proceso penal, cualquiera sea su rol o grado de
participación.
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